Resumen del Artículo ciento treinta y tres

Artículo ciento treinta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento treinta y tres

A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento treinta y tres

¿Qué dice el Artículo ciento treinta y tres del LOPJ?

A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.

¿El Artículo ciento treinta y tres del LOPJ está vigente?

El artículo ciento treinta y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento treinta y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN QUINTA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento treinta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.